Camarero colocando una rampa portátil en la entrada de un restaurante para facilitar el acceso

Actualizado: octubre de 2026. Contenido informativo basado en el BOE; no sustituye el asesoramiento jurídico.

Es muy habitual que un restaurante antiguo no pueda cumplir todas las condiciones de accesibilidad de un edificio nuevo: un escalón en la entrada, un baño pequeño, una escalera. Para esos casos la ley prevé una herramienta concreta: los ajustes razonables.

Respuesta rápida: un ajuste razonable es una adaptación necesaria y adecuada, aplicada a un caso concreto, que no supone una carga desproporcionada o indebida y que permite a una persona con discapacidad acceder a tu servicio en igualdad de condiciones. En hostelería, el Real Decreto 193/2023 los exige cuando no es posible adaptar el entorno, y para los servicios privados existentes el plazo es el 1 de enero de 2030.

¿Qué dice la ley?

El artículo 25.2 del Real Decreto 193/2023 establece que los prestadores de hostelería y restauración deben garantizar la accesibilidad de sus entornos y servicios y que, cuando las adaptaciones no sean posibles, deben aplicar ajustes razonables, valorados según el criterio de proporcionalidad.

El concepto procede del Real Decreto Legislativo 1/2013, que define los ajustes razonables como modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida. Negarse a adoptarlos se considera una infracción grave (art. 81.3.b), como detallamos en la guía de la normativa.

¿Cómo se sabe si una carga es proporcionada?

El artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013 indica que se tienen en cuenta, entre otros factores:

  • el coste de la medida;
  • los efectos discriminatorios que supone para las personas con discapacidad no adoptarla;
  • la estructura y características de la persona o entidad que debe aplicarla;
  • la posibilidad de obtener financiación oficial u otras ayudas.

Dicho de otro modo: lo que es razonable para una gran cadena hotelera no lo es igual para un bar pequeño. Pero no hacer nada tampoco es una opción.

¿Cuándo hay que tenerlos hechos?

Según la disposición final sexta del Real Decreto 193/2023, los ajustes razonables en bienes y servicios existentes de titularidad privada deben realizarse antes del 1 de enero de 2030. Para los servicios nuevos de titularidad privada, las condiciones son exigibles desde el 1 de enero de 2029.

Ejemplos de ajustes razonables en un restaurante

  • Una rampa portátil o fija en un escalón de entrada.
  • Reorganizar las mesas para dejar un paso libre y una mesa con espacio inferior.
  • Una carta alternativa: letra grande, digital accesible o leída por el equipo.
  • Un timbre o aviso en la entrada para pedir ayuda si el acceso no es autónomo.
  • Servicio en mesa para quien no puede acceder a la barra o al autoservicio.
  • Señalización clara, con buen contraste y tipografía legible.
  • Formar al equipo en atención inclusiva.

Ejemplos en un hotel

  • Información previa precisa sobre las habitaciones adaptadas, accesos y baño.
  • Un plan de comunicación con el cliente antes de la llegada para conocer sus necesidades.
  • Alarmas visuales o vibratorias disponibles bajo petición.
  • Reserva garantizada de la habitación accesible.
  • Una web y un sistema de reservas accesibles, como explican las 12 comprobaciones.

Cómo documentar tus decisiones

  1. Lista las barreras de tu local y de tu web.
  2. Describe la solución ideal y su coste aproximado.
  3. Si no es viable, explica por qué y qué ajuste aplicas como alternativa.
  4. Fecha cada decisión y guarda los presupuestos.
  5. Revisa cada año: lo que hoy es desproporcionado puede dejar de serlo con ayudas o cambios.

Este tipo de plan por fases es justo lo que se trabaja en el diagnóstico y la consultoría técnica. Puedes ver los planes o escribirme.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es un ajuste razonable en hostelería?

Es una adaptación necesaria y adecuada, aplicada a un caso concreto, que no supone una carga desproporcionada o indebida y que permite a una persona con discapacidad acceder al servicio en igualdad de condiciones.

¿Cuándo debo aplicar ajustes razonables?

Cuando no es posible adaptar el entorno o el servicio de forma completa. El Real Decreto 193/2023 fija como fecha límite el 1 de enero de 2030 para los servicios privados existentes.

¿Cómo se determina si un ajuste es desproporcionado?

Se valoran el coste de la medida, los efectos discriminatorios de no adoptarla, las características del negocio y la posibilidad de obtener ayudas o financiación oficial, según el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013.

¿Qué pasa si me niego a hacer un ajuste razonable?

La negativa a adoptar ajustes razonables se considera infracción grave en el Real Decreto Legislativo 1/2013, con multas de hasta 90.000 euros.